Regl. 10, art. VIII-2
Reglamento de la Junta de Auxiliares Técnicos de Cirujía (Cirujanos Menores) de Puerto Rico, aprobado bajo la Ley 288 del 15 de mayo de 1945. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957
Cite as Reglamento Núm. 10, Art. VIII-2
La Junta en cualquier momento investigará la identidad de cualimier
persona que pretenda ser Cirujano Menor Licenciado por la Junta y
después de notificarlo por escrito, se le requerirá para que presente pruebas razonables y a satisfacción de la Junta de que en
realidad es la persona a quien originalmente se le expidió la licencia.