Regl. 1586, art. X-58

El Secretario de la Junta podrĂ¡ cobrar los siguientes derechos por

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copias de documentos y certificaciones. Por cada copia certificada de un documento o rĂ©cord oficial se cobrarĂ¡n diez (10) centavos por cada cien palabras contenidas en el documento o rĂ©cord. Cada nĂºmero se computarĂ¡ como una palabra. E1 dinero recaudado por este concepto engrosarĂ¡ en el fondo general del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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