Regl. 4357, art. 19 dup2
-VIGENCIA.
Length: 189 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 19 dup2
44
iii
INTRODUCCION
La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico
(Núm. 5 aprobada el 14 de octubre del 1975, según enmendada)
creó un sistema de personal para el servicio público basado en
el principio de mérito y estableció dos categorías para los
empleados cubiertos por el sistema: empleados de carrera y
empleados de confianza.
Este reglamento tiene como propósito establecer criterios
definidos y uniformes para la administración de personal en el
servicio de confianza que presta servicios en la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez. En esta forma se
reafirma la separación administrativa entre los empleados en
este servicio y los que están comprendidos en el servicio de
carrera.
Este reglamento se adopta en armonía con las normas
generales establecidas por la Oficina Central de Administración
de Personal para regir la administración del personal en el
servicio de confianza en todo el Sistema de Personal, de
conformidad con las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley
de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y las de la
Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al
Principio de Mérito.
PARTE I