Regl. 4357, art. 19 dup2

-VIGENCIA.

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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 19 dup2

44 iii INTRODUCCION La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Núm. 5 aprobada el 14 de octubre del 1975, según enmendada) creó un sistema de personal para el servicio público basado en el principio de mérito y estableció dos categorías para los empleados cubiertos por el sistema: empleados de carrera y empleados de confianza. Este reglamento tiene como propósito establecer criterios definidos y uniformes para la administración de personal en el servicio de confianza que presta servicios en la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez. En esta forma se reafirma la separación administrativa entre los empleados en este servicio y los que están comprendidos en el servicio de carrera. Este reglamento se adopta en armonía con las normas generales establecidas por la Oficina Central de Administración de Personal para regir la administración del personal en el servicio de confianza en todo el Sistema de Personal, de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y las de la Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. PARTE I
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