Regl. 4357, art. 3
-APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de
confianza que presten servicios en la Oficina del Gobernador
para los Asuntos de la Vejez, a excepción de aquellos que sean
nombrados por el Gobernador. En el caso de los demás empleados
de confianza cuya naturaleza de confianza surge de
disposiciones estatutorias especiales les serán aplicadas sólo
las disposiciones de este Reglamento que no estén en conflicto
con disposiciones expresas sobre administración de personal
establecidas en dichos estatutos especiales u otros, o en otros
reglamentos.
PARTE II