Regl. 4357, art. 3

-APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 3

Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de confianza que presten servicios en la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez, a excepción de aquellos que sean nombrados por el Gobernador. En el caso de los demás empleados de confianza cuya naturaleza de confianza surge de disposiciones estatutorias especiales les serán aplicadas sólo las disposiciones de este Reglamento que no estén en conflicto con disposiciones expresas sobre administración de personal establecidas en dichos estatutos especiales u otros, o en otros reglamentos. PARTE II
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