Regl. 4357, art. 4-4.1
--Composición del Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 4-4.1
El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos
de funciones:
1. Formulación de política pública. Esta función
incluirá la responsabilidad, directa O delegada, por
la adopción de pautas o normas sobre contenido de
programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento
agencial, relaciones extra agenciales y otros aspectos
esenciales en la dirección de programas O agencias.
También incluirá la participación, en medida
sustancial, y en forma efectiva, en la formulación,
modificación o interpretación de dichas funciones en
la administración o en el asesoramiento directo al
jefe de la agencia mediante las cuales el empleado
puede influir efectivamente en la política pública.
2. Servicios directos al jefe de la agencia que requieren
confianza personal en alto grado. El elemento de
confianza personal en este tipo de servicio es
insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde
esencialmente al servicio de carrera, pero el factor
de confianza es predominante. El trabajo puede
incluir servicios secretariales, mantenimiento de
archivos confidenciales, conducción de automóviles y
otras tareas similares. En este tipo de trabajo
siempre está presente el elemento de confidencialidad
y seguridad en relación con personas, programas o
funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está
establecida por ley. Los incumbentes de los puestos
que tienen asignadas estas funciones, aunque de libre
selección, sólo podrán ser removidos por las causas
que se establecen en las leyes que crean los puestos y
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su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del
término de sus nombramientos, de conformidad con
dichas leyes.