Regl. 4357, art. 4-4.2
-Número de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 4-4.2
1. El número total de empleados de confianza a tenor con
los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 que antecede
no excederá de veinticinco (25) No obstante, cuando
el tamaño, la complejidad y organización de la Oficina
requieran un número mayor de puestos de confianza para
su funcionamiento eficiente y previa autorización de
la Oficina Central de Personal, el Director de la
Oficina podrá aumentar el número de puestos. En la
designación de puestos de confianza el Director de la
Oficina hará uso juicioso y restringido de la facultad
que a esos efectos le confiere la Ley.
2. El Director de la Oficina presentará para la
aprobación de la Oficina Central, un plan que contenga
los puestos designados de confianza bajo los referidos
incisos (1) y (2) con que interese funcionar. Los
cambios que luego hubiere en dicho plan se informarán
a la Oficina Central a fin de que ésta determine que
tales cambios están en armonia con la Ley.