Regl. 4357, art. 4-4.3

--Reinstalación de Empleados de Confianza

Length: 226 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 4-4.3

1. Si un empleado en el servicio de carrera con status regular pasa al servicio de confianza y posteriormente se separa del mismo, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado con categoría de empleado de carrera en un puesto igual O similar al que ocupaba en el servicio de carrera al momento que pasó al servicio de confianza. 2. La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez será responsable de la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas o en otras agencias del sistema de personal. 3. La reinstalación del empleado al servicio de carrera 3 deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. 4. En las reinstalaciones en puestos en clases similares el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad por la verificación de los requisitos mínimos será de la autoridad nominadora donde se efectúe la reinstalación. 5. En todo caso de reinstalación sea ésta a un puesto en una clase igual o en una similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de carrera, el empleado tendrá status regular. 6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha de la reinstalación.
Regl. 4357, art. 4-4.3: --Reinstalación de Empleados de Confianza | Justis AI