Regl. 4357, art. 4-4.3
--Reinstalación de Empleados de Confianza
Length: 226 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 4-4.3
1. Si un empleado en el servicio de carrera con status
regular pasa al servicio de confianza y posteriormente
se separa del mismo, tendrá derecho absoluto a ser
reinstalado con categorÃa de empleado de carrera en un
puesto igual O similar al que ocupaba en el servicio
de carrera al momento que pasó al servicio de
confianza.
2. La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
será responsable de la reinstalación del empleado en
cualquiera de sus programas o en otras agencias del
sistema de personal.
3. La reinstalación del empleado al servicio de carrera
3
deberá efectuarse simultáneamente con la separación
del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa
para el empleado.
4. En las reinstalaciones en puestos en clases similares
el empleado deberá reunir los requisitos mÃnimos
establecidos para la clase de puesto, pero no se le
requerirá la aprobación de exámenes. La
responsabilidad por la verificación de los requisitos
mÃnimos será de la autoridad nominadora donde se
efectúe la reinstalación.
5. En todo caso de reinstalación sea ésta a un puesto en
una clase igual o en una similar a la que ocupaba el
empleado en el servicio de carrera, el empleado tendrá
status regular.
6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al
empleado se hará conforme a lo dispuesto en la
reglamentación vigente a la fecha de la reinstalación.