Regl. 4357, art. 4-4.4 dup2
--Cambios de Categoría
Length: 184 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto
de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté
vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta
expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito,
certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto
de confianza, particularmente en lo que concierne a
nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de
confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las
funciones del puesto O en la estructura organizativa de la
Oficina que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo
podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las
siguientes condiciones:
1. Que reúna los requisitos establecidos para la clase de
puesto;
2. Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no
4
menor que el correspondiente al período probatorio
para la clase de puesto;
3. Que apruebe O haya aprobado el examen establecido para
la clase de puesto; y
4. Que la autoridad nominadora certifique que sus
servicios han sido satisfactorios.
PARTE III
ARTICULO 5--CLASIFICACION DE PUESTOS