Regl. 4357, art. 4-5.1
-Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 4-5.1
El Director establecerá el plan de clasificación para los
puestos de confianza con funciones de formulación de polÃtica
pública y para aquellos con funciones de servicios directos al
jefe de la agencia y que requieren confianza personal en alto
grado según los incisos (1 y 2) respectivamente de la Sección
4.1 que antecede y para aquellos cuya naturaleza de confianza
está establecida por ley según se describen en el Inciso 3 de
dicha Sección a excepción de los nombrados por el Gobernador.
Para dichos puestos se desarrollarán, en forma escrita,
conceptos de clase y se les aplicará, además, las técnicas y
principios básicos de la clasificación de puestos, pero tomando
en consideración las exigencias particulares del servicio de
confianza. El Plan requerirá la aprobación de la Oficina
Central.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos
los referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo
asà un nuevo inventario de los puestos autorizados a las
agencias. Para lograr que el plan de clasificación sea un
instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración
de personal, se mantendrá al dÃa registrando los cambios que
ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el
plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales
presentes, y mediante la actualización frecuente de los
conceptos de las clases y las asignaciones de puestos a las
clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos
necesarios para hacer que el plan de clasificación sea
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susceptible a una revisión y modificación continua de forma que
constituya una herramienta de trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del plan
de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a
continuación se establecen.