Regl. 4357, art. 4-5.1

-Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 4-5.1

El Director establecerá el plan de clasificación para los puestos de confianza con funciones de formulación de política pública y para aquellos con funciones de servicios directos al jefe de la agencia y que requieren confianza personal en alto grado según los incisos (1 y 2) respectivamente de la Sección 4.1 que antecede y para aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley según se describen en el Inciso 3 de dicha Sección a excepción de los nombrados por el Gobernador. Para dichos puestos se desarrollarán, en forma escrita, conceptos de clase y se les aplicará, además, las técnicas y principios básicos de la clasificación de puestos, pero tomando en consideración las exigencias particulares del servicio de confianza. El Plan requerirá la aprobación de la Oficina Central. El plan de clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo así un nuevo inventario de los puestos autorizados a las agencias. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al día registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la actualización frecuente de los conceptos de las clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea 5 susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva. El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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