Regl. 4357, art. 4-5.10 dup2
Asignación de las Clases de Puestos a las
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 4-5.10 dup2
Escalas de Retribución
El Director de la Oficina asignará inicialmente las clases
que integren el plan de clasificación a las escalas de sueldos
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contenidas en el plan de retribución vigente, a base
principalmente de la jerarquÃa relativa que se determine para
cada clase dentro del plan de clasificación. En adición, podrá
tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad
existente en el reclutamiento y retención del personal para
determinadas clases, cualificaciones necesarias para el
desempeño de las funciones, oportunidades de ascensos
existentes dentro del plan de clasificación, sueldos
prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la misma
ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo
de vida y situación fiscal.
El Director de la Oficina podrá reasignar cualquier clase
de puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas
en el plan de retribución, cuando la necesidad O eficiencia del
servicio asà lo requiera; o como resultado de un estudio que
realizare con respecto a una clase de puestos, una serie de
clases o un área de trabajo; O por exigencia de una
modificación al plan de clasificación.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Director de la
Oficina asignará las clases de puestos comprendidos en el plan
de clasificación a las escalas contenidas en el plan de
retribución. Dicho documento incluirá además, el número de
codificación asignado a la clase. Asimismo, se circulará toda
reasignación de una clase de puestos de una escala a otra en
cualquier fecha en que se efectúe.