Regl. 4357, art. 4-5.2

--Descripción de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 4-5.2

Conforme a su plan organizativo funcional, la Oficina preparará y mantendrá al día para cada puesto autorizado una descripción clara y precisa de los deberes y responsabilidades, así como el grado de autoridad y supervisión adscrito al mismo. Esta descripción estará contenida en el cuestionario oficial que a tales efectos adopte la Oficina y deberá estar firmado por el empleado, de estar el puesto ocupado, por su supervisor inmediato, y por el jefe de la Oficina o su representante autorizado. Cualquier cambio que ocurra en los deberes y responsabilidades, así como el grado de autoridad y supervisión adscrito a los puestos se registrará prontamente en el cuestionario de clasificación y no menos de una vez al año se pasará juicio sobre la clasificación de los puestos que hayan registrado cambios. El original del cuestionario oficial formalizado inicialmente, así como el de toda revisión posterior que se efectúe, será sometido a la Oficina de Presupuesto y Gerencia para la clasificación del puesto por el Director o para la acción subsiguiente que proceda en los casos de revisión de deberes, según se provea en las normas y procedimientos que se establezcan para la administración del plan de clasificación y en las disposiciones y procedimientos que se establezcan para la administración del plan de clasificación y en las disposiciones y procedimientos que se establezcan para la administración del plan de clasificación y en las disposiciones y procedimientos establecidos por dicha oficina. Una copia del cuestionario se entregará al empleado al ser nombrado y tomar posesión del puesto y cuando ocurran cambios 6 en la descripción del mismo que resultaren en la formalización de un nuevo cuestionario. Este cuestionario se utilizará para orientar, adiestrar y supervisar al empleado de acuerdo a los procedimientos que establezca la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez. El área de personal retendrá y conservará en forma adecuada y accesible una copia de toda descripción formalizada para cada puesto, junto a cualquier otra documentación relacionada con el historial de clasificación de puesto. Este acopio de información, en orden de fechas, constituirá a nivel de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez, el expediente oficial e individual de cada puesto, y será utilizado como marco de referencia en los estudios y acciones que se requieran en relación con la clasificación de puestos.
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