Regl. 4357, art. 4-5.2
--Descripción de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 4-5.2
Conforme a su plan organizativo funcional, la Oficina
preparará y mantendrá al día para cada puesto autorizado una
descripción clara y precisa de los deberes y responsabilidades,
así como el grado de autoridad y supervisión adscrito al mismo.
Esta descripción estará contenida en el cuestionario oficial
que a tales efectos adopte la Oficina y deberá estar firmado
por el empleado, de estar el puesto ocupado, por su supervisor
inmediato, y por el jefe de la Oficina o su representante
autorizado.
Cualquier cambio que ocurra en los deberes y
responsabilidades, así como el grado de autoridad y supervisión
adscrito a los puestos se registrará prontamente en el
cuestionario de clasificación y no menos de una vez al año se
pasará juicio sobre la clasificación de los puestos que hayan
registrado cambios.
El original del cuestionario oficial formalizado
inicialmente, así como el de toda revisión posterior que se
efectúe, será sometido a la Oficina de Presupuesto y Gerencia
para la clasificación del puesto por el Director o para la
acción subsiguiente que proceda en los casos de revisión de
deberes, según se provea en las normas y procedimientos que se
establezcan para la administración del plan de clasificación y
en las disposiciones y procedimientos que se establezcan para
la administración del plan de clasificación y en las
disposiciones y procedimientos que se establezcan para la
administración del plan de clasificación y en las disposiciones
y procedimientos establecidos por dicha oficina.
Una copia del cuestionario se entregará al empleado al ser
nombrado y tomar posesión del puesto y cuando ocurran cambios
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en la descripción del mismo que resultaren en la formalización
de un nuevo cuestionario. Este cuestionario se utilizará para
orientar, adiestrar y supervisar al empleado de acuerdo a los
procedimientos que establezca la Oficina del Gobernador para
los Asuntos de la Vejez. El área de personal retendrá y
conservará en forma adecuada y accesible una copia de toda
descripción formalizada para cada puesto, junto a cualquier
otra documentación relacionada con el historial de
clasificación de puesto. Este acopio de información, en orden
de fechas, constituirá a nivel de la Oficina del Gobernador
para los Asuntos de la Vejez, el expediente oficial e
individual de cada puesto, y será utilizado como marco de
referencia en los estudios y acciones que se requieran en
relación con la clasificación de puestos.