Regl. 4357, art. 4-5.4
Conceptos de las Clases
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 4-5.4
El Director de la Oficina preparará por escrito el
concepto de cada una de las clases de puestos comprendidas en
el plan de clasificación que consistirá de una descripción
concisa y genérica sobre su contenido funcional en término de
los deberes y responsalidades representativas de los puestos
que enmarcan. Estas exposiciones escritas se denominan
conceptos de las clases.
Los conceptos serán descriptivos de todos los puestos
comprendidos en la clase. Serán utilizados como el instrumento
básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en las
determinaciones respecto al reclutamiento; en la determinación
de las líneas de ascensos, traslados y descensos; en la
determinación de las necesidades de adiestramiento del
personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los
aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de
personal y para otros usos en la administración de personal.
El Director será responsable de mantener al día los
conceptos de las clases conforme a los cambios que ocurran en
los programas y actividades de la Oficina, así como en la
descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del
plan de clasificación. Estos cambios serán registrados
inmediatamente después que ocurran O sean determinados.
Los conceptos de las clases contendrán en su formato
general los siguientes elementos, en el orden indicado:
1. Título oficial de la clase y número de codificación.
2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma
concisa y genérica, la naturaleza y el nivel del
trabajo envuelto.
3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se
identificarán las características que diferencian una
clase de otra.
4. Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes y
típicas de los puestos.
El Director de la Oficina establecerá un glosario, junto
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con los conceptos de las clases, en donde se definirán en forma
clara y precisa los términos y adjetivos utilizados en los
mismos para la descripción del trabajo y de los grados de
complejidad y autoridad inherentes.
El Director de la Oficina formalizará el establecimiento
de toda clase de puestos y el correspondiente concepto de la
clase mediante la aprobación de un acuerdo oficial que
contendrá, en adición al título, la codificación numérica,
asignación a la escala de sueldos que proceda y la fecha de
efectividad. Igual formalidad requerirán los cambios que se
efectúen en los conceptos de las clases para mantenerlos al día
a tono con el pan organizativo funcional de la Oficina y con
los deberes de los puestos.