Regl. 4357, art. 4-5.5
Esquema Ocupacional
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 4-5.5
El Director de la Oficina una vez agrupados los puestos,
determinadas las clases que constituirán el plan de
clasificación y designadas con su tÃtulo oficial, preparará un
esquema ocupacional o profesional de las clases de puestos que
se establezcan, incluyéndolas dentro de los correspondientes
grupos ocupacionales o profesionales que se identifiquen. Este
esquema reflejará la relación entre una y otra clase y entre
las diferentes series de clases que éstas constituyan dentro de
un mismo grupo, y entre los diferentes grupos y áreas de
trabajo representadas en el plan de clasificación. Este
esquema formará parte del plan de clasificación.
El Director de la Oficina preparará y mantendrá al dÃa,
una relación de dicho esquema ocupacional O profesional, una
lista 0 Ãndice alfabético de las clases de puestos comprendidas
en el plan de clasificación.
Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los
documentos antes indicados mediante una codificación basada en
el esquema ocupacional O profesional que se adopte. Esta
numeración se utilizará como un medio de identificación de las
clases en otros documentos oficiales que se preparen.
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