Regl. 4357, art. 6-6.1
--Método para el Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 6-6.1
El Director de la Oficina podrá utilizar los métodos que
estime conveniente para reclutar el personal de confianza.
Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos
de preparación, experiencia y de otra naturaleza, que el
Director de la Oficina considere imprescindible para el
adecuado desempeño de las funciones.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza
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deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso
al servicio público: estar fÃsica y mentalmente capacitada
para desempeñar las funciones del puesto; no haber incurrido en
conducta deshonrosa; no haber sido destituÃda del servicio
público; no haber sido convicta por delito grave o por
cualquier delito que implique depravación moral; y no ser
adicta al uso habitual y excesivo de sustancias controladas O
bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no
aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado.