Regl. 4357, art. 6-6.2 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 6-6.2 dup2
Juramento de Fidelidad
1. La Oficina será responsable de verificar que los
candidatos seleccionados reúnan los requisitos que
consideren imprescindibles para el adecuado desempeño
de las funciones correspondientes a los puestos en los
cuales habrán de ser nombrados y las condiciones
generales de ingreso al servicio público. Además, se
verificará que el candidato reúna los requisitos de
licencia O colegiación que le sean requeridos para
ejercer la profesión u ocupación correspondiente al
puesto en el que habrá de ser nombrado.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección
de un candidato el no presentar la evidencia requerida
o no llenar los requisitos a base de la evidencia
presentada.
3. Se requerirá evidencia expedida por un médico
debidamente autorizado a practicar su profesión en
Puerto Rico demostrativa de que la persona
seleccionada para ingresar al servicio público está
fÃsica y mentalmente capacitada para ejercer las
funciones del puesto. Esta evidencia podrá
requerirse, además, cuando se considere necesario o
conveniente al servicio en casos de ascensos,
traslados O descensos.
4. Se determinará el tipo de examen médico que se
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requerirá en cada situación particular para ingreso al
servicio. No se discriminará contra personas
incapacitadas cuya condición no les impide desempeñar
ciertos puestos.
5. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar
para ingreso al servicio público radique su acta de
nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente
legalmente válido.
6. Toda persona a quien se extienda nombramiento para
ingreso al servicio público en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como requisito
de empleo, el juramento de Fidelidad y Toma de
Posesión requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio
de 1952.
ARTICULO 7--ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS
Con el propósito de lograr la efectiva utilización de los
recursos humanos, el Director de la Oficina podrá ascender,
trasladar o descender a sus empleados de un puesto a otro
dentro del servicio de confianza.
Estas acciones podrán efectuarse en la misma agencia,
entre esta agencia y agencias de la Administración Central y
Administradores Individuales o viceversa.