Regl. 4357, art. 6-6.2 dup2

Verificación de Requisitos, Examen Médico y

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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 6-6.2 dup2

Juramento de Fidelidad 1. La Oficina será responsable de verificar que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos que consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones correspondientes a los puestos en los cuales habrán de ser nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio público. Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia O colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado. 2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada. 3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario o conveniente al servicio en casos de ascensos, traslados O descensos. 4. Se determinará el tipo de examen médico que se 14 requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio. No se discriminará contra personas incapacitadas cuya condición no les impide desempeñar ciertos puestos. 5. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido. 6. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952. ARTICULO 7--ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS Con el propósito de lograr la efectiva utilización de los recursos humanos, el Director de la Oficina podrá ascender, trasladar o descender a sus empleados de un puesto a otro dentro del servicio de confianza. Estas acciones podrán efectuarse en la misma agencia, entre esta agencia y agencias de la Administración Central y Administradores Individuales o viceversa.
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