Regl. 4357, art. 8-11.1
--Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 8-11.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional
para el empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo.
La administración del programa de beneficios marginales, en
forma justa y eficaz propende a establecer un clima de buenas
relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su
mayor productividad y eficiencia. La Oficina será responsable
de velar porque el disfrute de los beneficios marginales se
lleve a cabo conforme a un plan que mantega el adecuado balance
entre las necesidades del servicio y las necesidades del
empleado, y la utilización óptima de los recursos disponibles.
Será responsabilidad de la Oficina mantener a los
empleados debidamente informados y orientados sobre los
beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su
disfrute.
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