Regl. 4357, art. 8-11.1

--Norma General

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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 8-11.1

Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La Oficina será responsable de velar porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que mantega el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del empleado, y la utilización óptima de los recursos disponibles. Será responsabilidad de la Oficina mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute. 22
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