Regl. 4357, art. 8-11.3
Días Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 8-11.3
Los días que se enumeran a continuación serán días
feriados para los empleados de confianza en la Oficina.
Fecha
Calendario
1. lro. de enero
Año Nuevo
2. 6 de enero
Día de Reyes
3. 11 de enero
Natalicio Eugenio María de Hostos
4. 3er. lunes de enero
Martin Luther King, Jr.
5. 3er. lunes de feb.
Natalicio de Jorge Washington
6. 22 de marzo
Abolición de la Esclavitud
7. Movible
Viernes Santo
8. 16 de abril
Natalicio José De Diego
9. Ultimo lunes mayo
Día de la Conmemoración de los
Muertos en la Guerra
10. 4 de julio
Independencia Estados Unidos
11. 17 de julio
Natalicio Luis Muñoz Rivera
12. 25 de julio
Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
13. 27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14. 1er. lunes sept.
Dia del Trabajo y de Santiago
Iglesias Pantin
15. 12 de octubre
Día de la Raza (Descubrimiento de
América)
16. 11 de noviembre
Día del Veterano
17. Nov. (Movible)
Día de las Elecciones Generales
18. 19 de noviembre
Día del Descubrimiento de Puerto
Rico
19. 4to. jueves de nov. Día de Acción de Gracias
20. 25 de diciembre
Día de Navidad
En adición, se considerarán días feriados aquellos
declarados como tales por el Gobernador.
En el caso en que la celebración de un día feriado cayera
en domingo, la celebración del mismo será observada el día
siguiente.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido
una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado
y domingo y el segundo día de descanso coincide con un día
feriado, O se le requiera a cualquier empleado que preste
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servicios en determinado día de fiesta legal, el Director de la
Oficina podrá a su discreción conceder libre el día siguiente
al feriado.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de
trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un
día feriado, el Director de la Oficina podrá a su discreción
conceder libre el día siguiente al feriado.