Regl. 4357, art. 8-11.5
-OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 8-11.5
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se
considerarán para efectos del cómputo de las licencias con
paga a excepción de la licencia de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos
por el Gobernador se contarán como dÃas libres solamente
para el personal que esté en servicio activo y no para el
personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3. El jefe de la agencia velará porque en la
administración de las licencias no se utilice cualquier
tipo de licencia para propósitos diferentes para los
cuales fueron concedidos.
4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de
vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier
tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen
al servicio público al finalizar el disfrute de la
licencia correspondiente. El crédito de licencia, en
estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al
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trabajo.
5. Se podrá tomar medidas correctivas con un empleado,
por el uso indebido de cualquiera de las licencias a que
tiene derecho.
6. Las licencias no podrán concederse por un perÃodo que
exceda el término de nombramiento de un empleado.
ARTICULO 12-JORNADA DE TRABAJO y ASISTENCIA
El Director de la Oficina del Gobernador para los Asuntos
de la Vejez adoptará reglamentación interna, por escrito,
estableciendo normas para regir entre otros aspectos los
siguientes:
1. La jornada semanal y diaria para los empleados de
confianza.
2. Horario de trabajo.
3. PerÃodo para tomar alimento.
4. Tiempo extra.
5. Método de registro de asistencia y formularios para
mantener récords apropiados sobre asistencia.
6. Medidas de control de asistencia.
7. Medidas correctivas especÃficas a que están sujetos
los empleados que violan dichas normas y procedimientos.
ARTICULO 13--EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
Todo lo referente a los expedientes de los empleados de
confianza se regirá por la Sección 4.8 del Reglamento de
Personal: Areas Esenciales al Principio del Mérito y el
ArtÃculo 17 del Reglamento de Personal para los empleados de
Carrera de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la
Vejez.
ARTICULO 14--PROHIBICION
Las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico y el Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio del Mérito en cuanto a la prohibición
para efectuar diferentes transacciones de personal durante los
perÃodos pre y post eleccionarios serán aplicables al personal
en el servicio de confianza.
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ARTICULO 15--DEFINICIONES
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen
el significado que a continuación se expresa, a menos que de su
contexto se desprenda otra cosa:
1. Ley
Significa la Ley Núm. 5 del 14 de octubre del 1975,
según enmendada conocida como "Ley de Personal del
Servicio Público de Puerto Rico".
2. Sistema o Sistema de Personal
Significa las agencias comprendidas bajo la
Administración Central y los Administradores Individuales.
3. Servicio Público
Significa las agencias incluÃdas dentro del Sistema de
Personal que se crea a virtud de la Ley, las agencias
excluÃdas en la Sección 10.6 de la Ley y cualquier otra
instrumentalidad o subdivisión que se creare en el futuro.
4. Oficina
Significa la Oficina del Gobernador para los Asuntos
de la Vejez.
5. Director
Significa el Director de la Oficina del Gobernador
para los Asuntos de la Vejez.
6. Gobierno de Puerto Rico
Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y sus agencias como se definen en este
Reglamento.
7. Oficina Central
Significa la Oficina Central de Administración de
Personal.
8. Autoridad Nominadora
Significa el Director de la Oficina del Gobernador
para los Asuntos de la Vejez.
9. Nombramiento
Significa la designación oficial de una persona para
realizar determinadas funciones.
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10. Descripción de Puestos
Significa una exposición escrita y narrativa sobre los
deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un
puesto en especÃfico y por los cuales se responsabiliza el
incumbente.
11. Concepto de Clases
Significa una exposición escrita y narrativa en forma
concisa y genérica sobre el contenido funcional en
términos de los deberes y responsabilidades
representativas de los puestos que enmarca.
12. Puesto
Significa un conjunto de deberes y responsabilidades
asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que
requieren el empleo de una persona durante la jornada
completa de trabajo o durante una jornada parcial.
13. Clase O Clases de Puestos
Significa un grupo de puestos cuyos deberes, Ãndole de
trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo
semejantes que puedan razonablemente denominarse con el
mismo tÃtulo.
14. Serie o Serie de Clases
Significa una agrupación de clases que refleja los
distintos deberes jerárquicos de trabajo existentes.
15. Grupo ocupacional o Profesional
Significa una agrupación de clases o series de clases
que describe puestos comprendidos en el mismo ramo O
actividad de trabajo.
16. Clasificación de Puestos
Significa la agrupación sistemática de puestos en
clases similares en virtud de sus deberes y
responsabilidades para darle igual tratamiento en la
administración de personal.
17. Plan de Clasificación
Significa un sistema mediante el cual se estudian,
analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes
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puestos que integran una organización formando clases y
series de clases.
18. Reclasificación
Significa la acción de clasificar un puesto que habÃa
sido clasificado previamente. La reclasificación puede
ser a nivel superior, igual O inferior.
19. Ascenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel
superior, cuando ocurre entre agencias con diferentes
planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma
agencia O entre agencias con un plan de clasificación
uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto
en una clase a un puesto en otra clase para la cual se
haya provisto un tipo mÃnimo de retribución más alto.
20. Oficina de Personal
Significa unidad organizativa de la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez que tramita todos
los asuntos relativos al área de personal.
21. Traslado
Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro
en la misma clase o un puesto en otra clase con funciones
de nivel similar cuando ocurre entre agencias con
diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la
misma oficina o entre agencias con plan de clasificación
uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto
a otro en la misma clase a un puesto en otra clase para la
cual se haya provisto el mismo tipo mÃnimo de retribución.
22. Descenso
Significa el cambio de un empleado de puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel
inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes
planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma
agencia O entre agencias con un plan de clasificación
uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto
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en una clase a un puesto en otra clase para la cual se
haya provisto un tipo mÃnimo de retribución más bajo.
23. Instituto
Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal
en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de
Administración de Personal.
24. Adiestramiento de Corta Duración
Significa adiestramiento práctico O los estudios
académicos que preparan al empleado para el mejor
desempeño de sus funciones.
25. Pago de MatrÃcula
Significa el pago total de los derechos de asistencia
a cursos universitarios especiales.
26. Institución
Significa cualquier organización O agencia de carácter
público o privado que ofrezca cursos de estudio o
adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica
o especializada.
27. Renuncia
Significa la separación total, absoluta y voluntaria
de un empleado de su puesto.
ARTICULO 16--CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, inciso, artÃculo, sección o parte
del presente Reglamento fuese declarada inconstitucional o nula
por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará O
invalidará las restantes disposiciones y partes de este
Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra,
inciso, oración, artÃculo, sección o parte especÃfica declarada
inconstitucional O nula, y la nulidad o invalidez de cualquier
palabra, inciso, oración, artÃculo, sección o parte de algún
caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno
su aplicación o validez en cualquier otro caso.
ARTICULO 17--DEROGACION
Por la presente queda derogada cualquier otra norma, regla
o reglamento que esté en conflicto con las disposiciones de
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este Reglamento.