Regl. 4357, art. 8-11.5

-OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

Length: 1,350 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 8-11.5

1. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las licencias con paga a excepción de la licencia de maternidad. 2. Los días en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia. 3. El jefe de la agencia velará porque en la administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidos. 4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al 38 trabajo. 5. Se podrá tomar medidas correctivas con un empleado, por el uso indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho. 6. Las licencias no podrán concederse por un período que exceda el término de nombramiento de un empleado. ARTICULO 12-JORNADA DE TRABAJO y ASISTENCIA El Director de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez adoptará reglamentación interna, por escrito, estableciendo normas para regir entre otros aspectos los siguientes: 1. La jornada semanal y diaria para los empleados de confianza. 2. Horario de trabajo. 3. Período para tomar alimento. 4. Tiempo extra. 5. Método de registro de asistencia y formularios para mantener récords apropiados sobre asistencia. 6. Medidas de control de asistencia. 7. Medidas correctivas específicas a que están sujetos los empleados que violan dichas normas y procedimientos. ARTICULO 13--EXPEDIENTES DE EMPLEADOS Todo lo referente a los expedientes de los empleados de confianza se regirá por la Sección 4.8 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio del Mérito y el Artículo 17 del Reglamento de Personal para los empleados de Carrera de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez. ARTICULO 14--PROHIBICION Las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio del Mérito en cuanto a la prohibición para efectuar diferentes transacciones de personal durante los períodos pre y post eleccionarios serán aplicables al personal en el servicio de confianza. 39 ARTICULO 15--DEFINICIONES Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Ley Significa la Ley Núm. 5 del 14 de octubre del 1975, según enmendada conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". 2. Sistema o Sistema de Personal Significa las agencias comprendidas bajo la Administración Central y los Administradores Individuales. 3. Servicio Público Significa las agencias incluídas dentro del Sistema de Personal que se crea a virtud de la Ley, las agencias excluídas en la Sección 10.6 de la Ley y cualquier otra instrumentalidad o subdivisión que se creare en el futuro. 4. Oficina Significa la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez. 5. Director Significa el Director de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez. 6. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento. 7. Oficina Central Significa la Oficina Central de Administración de Personal. 8. Autoridad Nominadora Significa el Director de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez. 9. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 40 10. Descripción de Puestos Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza el incumbente. 11. Concepto de Clases Significa una exposición escrita y narrativa en forma concisa y genérica sobre el contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades representativas de los puestos que enmarca. 12. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. 13. Clase O Clases de Puestos Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título. 14. Serie o Serie de Clases Significa una agrupación de clases que refleja los distintos deberes jerárquicos de trabajo existentes. 15. Grupo ocupacional o Profesional Significa una agrupación de clases o series de clases que describe puestos comprendidos en el mismo ramo O actividad de trabajo. 16. Clasificación de Puestos Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 17. Plan de Clasificación Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes 41 puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 18. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior, igual O inferior. 19. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia O entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 20. Oficina de Personal Significa unidad organizativa de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez que tramita todos los asuntos relativos al área de personal. 21. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o un puesto en otra clase con funciones de nivel similar cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma oficina o entre agencias con plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución. 22. Descenso Significa el cambio de un empleado de puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia O entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto 42 en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 23. Instituto Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal. 24. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento práctico O los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 25. Pago de Matrícula Significa el pago total de los derechos de asistencia a cursos universitarios especiales. 26. Institución Significa cualquier organización O agencia de carácter público o privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica o especializada. 27. Renuncia Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. ARTICULO 16--CLAUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier palabra, inciso, artículo, sección o parte del presente Reglamento fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte específica declarada inconstitucional O nula, y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte de algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso. ARTICULO 17--DEROGACION Por la presente queda derogada cualquier otra norma, regla o reglamento que esté en conflicto con las disposiciones de 43 este Reglamento.
Regl. 4357, art. 8-11.5: -OTRAS DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI