Regl. 4357, art. 8-8.3

--Remoción de Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 8-8.3

El Director de la Oficina podrá remover libremente a los empleados de sus puestos, sin que medie formulación de cargos. La determinación del Director de la Oficina de remover a un empleado de su puesto deberá notificarse por escrito. No será necesario indicar los fundamentos para tal acción. A tenor con el Artículo 208 del Código Político, se separará a todo empleado convicto por cualquier delito grave O que implique depravación moral, O infracción de sus deberes oficiales.
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