Regl. 15, art. 12
El Presidente nombrará las personas que integrarán las Comisiones
Cite as Reglamento Núm. 15, Art. 12
que acuerde la Junta; autorizará las comunicaciones y correspondencia, copia de las
cuales someterá a la Junta en su próxima reunión y asistirá a todas las reuniones
de la Junta que se celebren.