Regl. 15, art. 12

El Presidente nombrará las personas que integrarán las Comisiones

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Cite as Reglamento Núm. 15, Art. 12

que acuerde la Junta; autorizará las comunicaciones y correspondencia, copia de las cuales someterá a la Junta en su próxima reunión y asistirá a todas las reuniones de la Junta que se celebren.
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