Regl. 4357, art. 8-9.2
-Planes de Adiestramiento, Capacitación y
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 8-9.2
Desarrollo
Anualmente la Oficina hará un inventario de las
necesidades de adiestramiento y desarrollo de su personal de
confianza. Este inventario servirá de base para la preparación
del plan anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo
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para este personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de
adiestramientos tales como seminarios O cursos de corta
duración, matrículas e intercambios de personal en Puerto Rico
o en el exterior por períodos cortos. Incluirá además,
estimados de costos de las actividades programadas.
Al preparar el plan se tomará en consideración lo
siguiente:
1. Las prioridades programáticas de la agencia y la
atención de las mismas a corto y a largo plazo;
2. La identificación previa de los problemas que la
agencia aspira a solucionar mediante el
adiestramiento; y
3. Efecto presupuestario de las actividades programadas.
La Oficina enviará sus planes de adiestramiento al
Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público
los cuales serán utilizados en la elaboración del plan global
de adiestramiento para el servicio público.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de
Adiestramiento para satisfacer necesidades del servicio público
preparado por el Instituto, la Oficina hará el reajuste
correspondiente en sus planes de adiestramiento para satisfacer
las necesidades inherentes a su particular función.