Regl. 4357, art. 8-9.3

Ejecución de los Planes de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 8-9.3

La Oficina deberá ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer las necesidades particulares de éstas; y canalizarán con el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público la participación de la Oficina en las actividades destinadas a satisfacer necesidades del servicio público.
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