Regl. 4357, art. 8-9.3
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 8-9.3
La Oficina deberá ejecutar y evaluar las actividades
contenidas en el plan para el adiestramiento, capacitación y
desarrollo de su personal para satisfacer las necesidades
particulares de éstas; y canalizarán con el Instituto para el
Desarrollo de Personal en el Servicio Público la participación
de la Oficina en las actividades destinadas a satisfacer
necesidades del servicio público.