Regl. 4357, art. 8-9.4
--Adiestramiento de Corta Duración
Length: 262 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 8-9.4
1. Responsabilidad del Instituto y la Oficina
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a
satisfacer necesidades del servicio público se realizarán
17
a través del Instituto.
La Oficina planificará y efectuará las actividades de
adiestramiento y desarrollo que respondan a las
necesidades específicas de ésta.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a
los empleados por un término no mayor de seis (6) meses
con el propósito de recibir adiestramiento práctico o
realizar estudios académicos que les preparen para el
mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus
puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán
adiestramientos de corta duración.
3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento
de corta duración se le concederá licencia con sueldo.
Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de
viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto.
4. Viajes al Exterior
El Director de la Oficina tendrá facultad para
autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior
con el fin de participar en actividades de adiestramiento
con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes
de empleados públicos al exterior y a lo siguiente:
Dentro del término de quince (15) días a partir de su
regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá
al Secretario de Hacienda, por conducto de la Oficina para
los Asuntos de la Vejez un informe completo sobre los
gastos en que incurrió. Además someterá un informe
narrativo sobre sus actividades de adiestramiento,
conforme a las normas y procedimientos que la Agencia
establezca.