Regl. 4357, art. 8-9.5
--Pago de Matrícula
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 8-9.5
Se podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados,
conforme a las normas que se establecen a continuación. A
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tales fines, se consignarán los fondos necesarios en el
presupuesto de la Agencia.
1. Disposiciones Generales
a) El pago de matrícula se utilizará como un recurso
para el mejoramiento de conocimientos y destrezas
requeridas a los empleados para el mejor desempeño de
sus funciones así como para su crecimiento en el
servicio público.
b) El pago de matrícula se aplicará principalmente a
estudios académicos de nivel universitario que se
lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones
oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
c) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6)
créditos a un empleado durante un semestre escolar o
sesión de verano. En casos meritorios, podrá
autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará
constancia, en cada caso, de las razones de mérito que
justifiquen la acción que se tome.
2. Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta
actividad se tomará en consideración, entre otros, uno o
más de los siguientes criterios:
a) Que no se afecte la naturaleza de los servicios de
confianza que presta el empleado.
b) La necesidad de preparar personas en determinadas
materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar
la eficiencia del personal o adiestrar su personal en
nuevas destrezas.
c) Que sean cursos o asignaturas estrechamente
relacionadas con los deberes y responsabilidades del
puesto que ocupa el empleado.
d) Que sean grados o asignaturas conducentes al grado
de bachiller en campos relacionados con el servicio
público.
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e) Que sean cursos O asignaturas postgraduados en
campos relacionados con el servicio público.
f) Que sean cursos preparatorios para permitir al
personal asumir nuevos deberes y responsabilidades.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrículas a empleados:
a) Cuyo indice académico general en cursos anteriores
autorizados bajo el programa de pago de matrícula sea
inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato o
3.0 en estudios postgraduados.
b) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos
de cursos organizados por la Oficina, por el Instituto
o por organizaciones profesionales.
c) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados
para sesiones anteriores, después de la fecha fijada
por el centro de estudio para la devolución de los
cargos de matrícula, a menos que reembolsen el total
invertido en la misma, excepto en los siguientes
casos: que haya sido llamado a servicio militar; que
se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en
asuntos oficiales; que se les haya trasladado a
pueblos distantes de los centros de estudio; que por
razones de enfermedad se hayan visto obligados a
ausentarse de su trabajo y sus estudios; o que los
empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su
voluntad, a continuar estudios.
4. Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrícula sólo incluye los
gastos por concepto de horas de créditos de estudio
(tuition). Las cuotas y los gastos incidentales correrán
por cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de Matrícula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de
matrículas que descontinuen sus estudios, vendrán
obligados a reembolsar al erario la cantidad invertida en
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los cursos en que se haya dado de baja. El Director de la
Oficina podrá eximir de reembolso al empleado cuando
compruebe que ha habido causa que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda pago de matrícula someter a la agencia evidencia
de su aprovechamiento académico. La Oficina podrá, cuando
así lo considere necesario, solicitar de los centros de
estudio una relación de las calificaciones obtenidas por
sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada
mediante este programa.