Regl. 4357, art. 8-9.7
Historiales de Adiestramiento e Informes
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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 8-9.7
1. Historial en Expedientes de Empleados
La Oficina mantendrá en el expediente de cada uno de
sus empleados un historial de los adiestramientos en que
éstos participen, el cual podrá ser utilizado como una de
las fuentes de referencia cuando se vaya a tomar
decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones
de trabajo y otras asignaciones de personal. El historial
de adiestramiento del empleado podrá incluir evidencia de
participación, por iniciativa propia, en cualquier
actividad educativa reconocida.
2. Historiales de Actividades
La Oficina mantendrá historiales de las actividades de
adiestramiento celebradas, evaluaciones de las mismas y
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personas participantes, para fines de la evaluación de sus
respectivos programas de adiestramiento y desarrollo.
3. Informes
Anualmente la Oficina enviará al Instituto un informe
sobre las actividades de adiestramiento celebradas durante
el año fiscal. El mismo deberá contener la información
necesaria sobre el volumen y clases de adiestramiento
ofrecidos, los gastos incurridos en adiestramientos y el
número de participantes, para fines de medición de la
actividad global de adiestramiento y desarrollo del
personal en el servicio público.
ARTICULO 10--RETRIBUCION
La Agencia se regirá por las normas establecidas en el
Reglamento de Retribución Uniforme, adoptado de conformidad con
la Ley número 89 del 12 de julio del 1979, conocida como Ley de
Retribución Uniforme, la cual entró en vigor el 7 de julio del
1984.
ARTICULO 11--BENEFICIOS MARGINALES