Regl. 15, art. 13
Será deber del Vice-Presidente actuar como Presidente cuando el
Cite as Reglamento Núm. 15, Art. 13
Presidente faltare a la Junta. Será deber del Secretario-Tesorero llevar un libro
de actas donde se anoten todos lo acuerdos de la Junta y también llevar un libro
de Registro donde se anoten todas y dada una de las licencias que se expidan y
hubieren sido expedidas antes. Asi mismo será deber del Secretario-Tesorero
encargarse dela ejecución y cumplimiento de todos los acuerdos que tome la Junta.