Regl. 15, art. 14
La Junta se compondrá de un Presidente, un Vice-Presidente y tres
Cite as Reglamento Núm. 15, Art. 14
vocales. El Secretario-Tesorero lo será según lo dispone la Ley 320 de 1946 el
Director de la Oficina Administrativa de Juntas Examinadoras y de Registro.
(Según fué enmendada en Sept. 8, 1947)