Regl. 4364, art. 10

- ELECCION DE MIEMBROS DEL COMITE

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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 10

Comenzando en el año 1990 y en lo sucesivo cada tres (3) años, antes del 31 de diciembre de cada tercer año, la Administración celebrará elecciones para elegir -7- los miembros del Comité, entre los participantes y pensionados del Sistema que estén capacitados para votar conforme a la Regla 7 de este Reglamento. Para estos fines, la Administración reclamará la colaboración de los jefes de las agencias de gobierno, empresas públicas y municipios participantes, para organizar y llevar a cabo el referéndum.
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