Regl. 4364, art. 10
- ELECCION DE MIEMBROS DEL COMITE
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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 10
Comenzando en el año 1990 y en lo sucesivo cada tres
(3) años, antes del 31 de diciembre de cada tercer año, la
Administración celebrará elecciones para elegir
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los miembros del Comité, entre los participantes y
pensionados del Sistema que estén capacitados para votar
conforme a la Regla 7 de este Reglamento.
Para estos fines, la Administración reclamará la
colaboración de los jefes de las agencias de gobierno,
empresas públicas y municipios participantes, para
organizar y llevar a cabo el referéndum.