Regl. 4364, art. 12

- CERTIFICACION DE RESULTADOS

Length: 98 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 12

Dentro de las veinticuatro (24) horas de terminado el proceso eleccionario, todo jefe de agencia de gobierno, empresas públicas y municipios participantes del Sistema, remitirá al Administrador, mediante mensajero, la certificación de los resultados de la votación efectuada en sus facilidades centrales o regionales. El Administrador certificará los resultados del referéndum dentro de los diez (10) días de terminado el proceso eleccionario. Para ello, utilizará los medios de divulgación pública que considere mas adecuados. El Administrador notificará por correo certificado y con acuse de recibo a cada candidato electo a la direccion postal o residencia que éste provea.
Regl. 4364, art. 12: - CERTIFICACION DE RESULTADOS | Justis AI