Regl. 4364, art. 13

- IMPUGNACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 13

Cualquier participante o pensionado del Sistema que haya votado en el referéndum podrá impugnar los procedimientos o la elección de un candidato, conforme al siguiente procedimiento: a) La impugnación se radicará dentro del término de cinco (5) días laborables después de certificado el -11- resultado del referéndum. El escrito de impugnación expondrá detalladamente los hechos y fundamentos que sustentan la misma y se radicará ante la Junta de Síndicos del Sistema; b) Radicado el escrito de impugnación en la secretaría de la Junta de Síndicos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el impugnante notificará el escrito al Administrador y a la parte afectada por la impugnación; c) La Junta de Síndicos podrá resolver el asunto en pleno, en sesión ordinaria o extraordinaria o podrá referirlo a un panel de tres (3) examinadores designados a tales fines; d) El panel de examinadores deberá someter un informe a la Junta con sus recomendaciones sobre la impugnación, dentro de los diez (10) días siguientes de habérsele referido el asunto; ecf d) La Junta podrá adoptar, modificar o rechazar las recomendaciones del panel. La Junta notificará su resolución sobre la impugnación a las partes afectadas dentro de las veinticuatro (24) horas de -12- emitida su resolución final. Esta resolución final pasará a formar parte de las actas de la Junta; e) La presentación de un recurso de impugnación no tendrá el efecto de impedir que el Administrador certifique los resultados del referéndum o los candidatos electos ni paralizará la toma de posesión del Comité o del candidato impugnado.
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