Regl. 4364, art. 14
- VACANTES EN EL COMITE
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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 14
Los nombres de los candidatos no electos
originalmente en un referéndum se ingresarán en un
registro de elegibles para el caso de que surjan vacantes
en el Comité, con posterioridad a la elección,
certificación o toma de posesión del cargo de un candidato
electo.
El registro se organizará en forma tal que aparezcan
los elegibles, en estricto orden, de acuerdo al número de
votos obtenidos por cada candidato.
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Cuando surja una vacante en el Comité, el
Administrador procederá a cubrirla por el remanente del
término para el cual fue electo el incumbente original,
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con uno de los nombres del registro de elegibles según el
orden de dicho registro. En caso de que el candidato asi
seleccionado no acepte el cargo, esté impedido de
aceptarlo O ya no cualifique para ocupar el mismo, el
Administrador procederá a escoger el siguiente candidato
en la lista y asi sucesivamente hasta agotar el registro
de elegibles. De agotarse el registro de elegibles se
procederá a convocar a una nueva elección para cubrir la
vacante.
Cuando una vacante se cubra en la forma y manera
provista en este Regla, se considerará como un término
completo en el Comité, si el perÃodo para el cual se
escoge para sustituir al incumbente originalmente electo,
es de dieciocho (18) meses o más.