Regl. 4364, art. 14

- VACANTES EN EL COMITE

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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 14

Los nombres de los candidatos no electos originalmente en un referéndum se ingresarán en un registro de elegibles para el caso de que surjan vacantes en el Comité, con posterioridad a la elección, certificación o toma de posesión del cargo de un candidato electo. El registro se organizará en forma tal que aparezcan los elegibles, en estricto orden, de acuerdo al número de votos obtenidos por cada candidato. eer Cuando surja una vacante en el Comité, el Administrador procederá a cubrirla por el remanente del término para el cual fue electo el incumbente original, -13- con uno de los nombres del registro de elegibles según el orden de dicho registro. En caso de que el candidato asi seleccionado no acepte el cargo, esté impedido de aceptarlo O ya no cualifique para ocupar el mismo, el Administrador procederá a escoger el siguiente candidato en la lista y asi sucesivamente hasta agotar el registro de elegibles. De agotarse el registro de elegibles se procederá a convocar a una nueva elección para cubrir la vacante. Cuando una vacante se cubra en la forma y manera provista en este Regla, se considerará como un término completo en el Comité, si el período para el cual se escoge para sustituir al incumbente originalmente electo, es de dieciocho (18) meses o más.
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