Regl. 4364, art. 15
- - DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 15
a) El Administrador organizará todo el proceso
electoral concerniente a los pensionados, de conformidad
con los principios establecidos en este Reglamento.
b) Los miembros del Comité serán electos por
pluralidad de votos.
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c) Cualquier candidato podrá designar personas con
derecho a votar bajo este Reglamento, para que le
representen en el proceso electoral. Dichos
representantes podrán estar presentes en el proceso de
conteo de votos junto a los funcionarios designados por la
Administración, las agencias de gobierno, empresas
públicas y municipios participantes del Sistema. Los
candidatos deberán notificar por escrito al Administrador
con por lo menos cinco (5) dÃas de anticipación, los
nombres y circunstancias de sus representantes designados.
e) En las elecciones, los participantes
pertenecientes al Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno podrán votar por tres (3) candidatos. Los
participantes del Sistema de Retiro de la Judicatura
podrán votar por un (1) candidato y los pensionados del
Sistema podrán votar por un (1) candidato.
f) La Administración proveerá tres clases de
papeletas las cuales incluirán, por separado, los
Bed
candidatos a miembros del Comité en representación de los
participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del
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Gobierno, los candidatos en representación del Sistema de
Retiro de la Judicatura y los candidatos en representación
de los pensionados.
g) Las papeletas para cada uno de los grupos antes
mencionados deberán estar claramente diferenciadas
mediante distintos colores o signos distinguibles, que de
ninguna forma podrán ser iguales o similares a los usados
por los partidos polÃticos existentes en Puerto Rico.