Regl. 4364, art. 15

- - DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 15

a) El Administrador organizará todo el proceso electoral concerniente a los pensionados, de conformidad con los principios establecidos en este Reglamento. b) Los miembros del Comité serán electos por pluralidad de votos. -14- c) Cualquier candidato podrá designar personas con derecho a votar bajo este Reglamento, para que le representen en el proceso electoral. Dichos representantes podrán estar presentes en el proceso de conteo de votos junto a los funcionarios designados por la Administración, las agencias de gobierno, empresas públicas y municipios participantes del Sistema. Los candidatos deberán notificar por escrito al Administrador con por lo menos cinco (5) días de anticipación, los nombres y circunstancias de sus representantes designados. e) En las elecciones, los participantes pertenecientes al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno podrán votar por tres (3) candidatos. Los participantes del Sistema de Retiro de la Judicatura podrán votar por un (1) candidato y los pensionados del Sistema podrán votar por un (1) candidato. f) La Administración proveerá tres clases de papeletas las cuales incluirán, por separado, los Bed candidatos a miembros del Comité en representación de los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del -15- Gobierno, los candidatos en representación del Sistema de Retiro de la Judicatura y los candidatos en representación de los pensionados. g) Las papeletas para cada uno de los grupos antes mencionados deberán estar claramente diferenciadas mediante distintos colores o signos distinguibles, que de ninguna forma podrán ser iguales o similares a los usados por los partidos políticos existentes en Puerto Rico.
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