Regl. 4364, art. 17
- COMPLEMENTACION E INTERPRETACION
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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 17
Este Reglamento será complementado e interpretado de
conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 25 (A) de la
Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada por
la Ley Núm. 1 del 16 de febrero de 1990, en la Ley Núm. 12
del 19 de octubre de 1954, según enmendada y en la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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