Regl. 4364, art. 17

- COMPLEMENTACION E INTERPRETACION

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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 17

Este Reglamento será complementado e interpretado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 (A) de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada por la Ley Núm. 1 del 16 de febrero de 1990, en la Ley Núm. 12 del 19 de octubre de 1954, según enmendada y en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. -16-
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