Regl. 4364, art. 18 dup2
- VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 18 dup2
Este Reglamento entrará en vigor luego de su
radicación y promulgación en el Departamento de Estado de
Puerto Rico de conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
ADOPTADO Y APROBADO, por la Junta de SÃndicos de los
Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto
Rico y de la Judicatura, hoy 20 de noviembre de 1990.
Denot. RAMON CANTERO FRAU
SISTEMAS D DE RETIRO DE
Presidente
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Edda Consurde Roman
*
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EDDA CORDERO DE ROMAN
COBIERNO
Secretaria