Regl. 4364, art. 18 dup2

- VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 18 dup2

Este Reglamento entrará en vigor luego de su radicación y promulgación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. ADOPTADO Y APROBADO, por la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y de la Judicatura, hoy 20 de noviembre de 1990. Denot. RAMON CANTERO FRAU SISTEMAS D DE RETIRO DE Presidente * Edda Consurde Roman * * EDDA CORDERO DE ROMAN COBIERNO Secretaria
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