Regl. 4364, art. 4

- DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 4

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. - "Administración", significa la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura. 2. "Administrador", significa el Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura. 3.- "Junta", significa la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y del Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico. -3- 4.- "Comité de Participación", significa el Comité de Participación creado por el Artículo 25 (A) de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada por la Ley Núm. 1 del 16 de febrero de 1990. 5.- "Participante", significa todo empleado que sea miembro del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y todo juez que sea miembro del Sistema de Retiro de la Judicatura. 6.- "Pensionado", significa cualquier persona que esté recibiendo una anualidad o pensión del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades o del Sistema de Retiro de la Judicatura, por razón de edad, años de servicio, por mérito o por incapacidad. 7.- "Sistema", significa el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico. -4-
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