Regl. 4364, art. 4
- DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 4
Los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. - "Administración", significa la Administración de
los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno
y de la Judicatura.
2. "Administrador", significa el Administrador de
los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno
y de la Judicatura.
3.- "Junta", significa la Junta de SÃndicos del
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de
Puerto Rico y sus Instrumentalidades y del Sistema
de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico.
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4.- "Comité de Participación", significa el Comité
de Participación creado por el ArtÃculo 25 (A) de la
Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada
por la Ley Núm. 1 del 16 de febrero de 1990.
5.- "Participante", significa todo empleado que sea
miembro del Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y
todo juez que sea miembro del Sistema de Retiro de
la Judicatura.
6.- "Pensionado", significa cualquier persona que
esté recibiendo una anualidad o pensión del Sistema
de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto
Rico y sus Instrumentalidades o del Sistema de
Retiro de la Judicatura, por razón de edad, años de
servicio, por mérito o por incapacidad.
7.- "Sistema", significa el Sistema de Retiro de los
Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus
Instrumentalidades y el Sistema de Retiro de la
Judicatura de Puerto Rico.
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