Regl. 4364, art. 5
- CREACION Y COMPOSICION DEL COMITE
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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 5
Se crea un comité de participantes y pensionados del
Sistema que estará compuesto por cinco (5) personas, tres
(3) de los cuales deberán ser participantes del Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno, uno (1) será
participante del Sistema de Retiro de la Judicatura y uno
(1) será pensionado del Sistema. Los miembros del Comité
serán electos cada tres (3) años, según se dispone mas
adelante y ninguno podrá servir por más de dos (2)
términos. Los miembros del comité prestarán sus servicios
ad-honorem.
El Comité tendrá facultad para ofrecer sugerencias,
oir planteamientos de sus representados, evaluar los
mismos y someterlos al Administrador. El Administrador
podrá aceptar, rechazar o modificar las recomendaciones
del Comité y sus decisiones al respecto serán finales.
Los candidatos electos y certificados al Comité,
all
tomarán posesión de su cargo durante la última semana del
mes de enero siguiente a la fecha de su elección. El
Comité, podrá adoptar normas para su funcionamiento
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interno las cuales deberán ser aprobadas por el
Administrador.