Regl. 4364, art. 5

- CREACION Y COMPOSICION DEL COMITE

Length: 168 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 5

Se crea un comité de participantes y pensionados del Sistema que estará compuesto por cinco (5) personas, tres (3) de los cuales deberán ser participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, uno (1) será participante del Sistema de Retiro de la Judicatura y uno (1) será pensionado del Sistema. Los miembros del Comité serán electos cada tres (3) años, según se dispone mas adelante y ninguno podrá servir por más de dos (2) términos. Los miembros del comité prestarán sus servicios ad-honorem. El Comité tendrá facultad para ofrecer sugerencias, oir planteamientos de sus representados, evaluar los mismos y someterlos al Administrador. El Administrador podrá aceptar, rechazar o modificar las recomendaciones del Comité y sus decisiones al respecto serán finales. Los candidatos electos y certificados al Comité, all tomarán posesión de su cargo durante la última semana del mes de enero siguiente a la fecha de su elección. El Comité, podrá adoptar normas para su funcionamiento -5- interno las cuales deberán ser aprobadas por el Administrador.
Regl. 4364, art. 5: - CREACION Y COMPOSICION DEL COMITE | Justis AI