Regl. 4364, art. 6
- CAPACIDAD PARA VOTAR
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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 6
Podrán participar en la elección de los miembros del
Comité, únicamente los participantes del Sistema que estén
haciendo aportaciones para el Sistema y los pensionados,
debidamente certificados como tal.