Regl. 4364, art. 8

- FECHA DEL PROCESO ELECTORAL

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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 8

Se celebrará un referéndum o elecciones para elegir los miembros del Comité, cada tres (3) años antes del 31 de diciembre, comenzando en el año de 1990. El Administrador, mediante carta circular u otro medio de comunicación razonable, emitida con por lo menos cuarenticinco (45) días de antelación a la celebración de la elección, anunciará el itinerario de comienzo y cierre del proceso electoral, asi como la fecha límite para la radicación de las nominaciones.
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