Regl. 4364, art. 8
- FECHA DEL PROCESO ELECTORAL
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Cite as Reglamento Núm. 4364, Art. 8
Se celebrará un referéndum o elecciones para elegir
los miembros del Comité, cada tres (3) años antes del 31
de diciembre, comenzando en el año de 1990. El
Administrador, mediante carta circular u otro medio de
comunicación razonable, emitida con por lo menos
cuarenticinco (45) días de antelación a la celebración de
la elección, anunciará el itinerario de comienzo y cierre
del proceso electoral, asi como la fecha límite para la
radicación de las nominaciones.