Regl. 4365, art. XII-I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4365, Art. XII-I

Para los efectos de estas Normas, los siguientes términos significan lo que a continuación se indica: 1. Secretario -El Secretario de Agricultura de Puerto Rico. 2. Administración -La Administración de Fomento Agrícola (AFA). 3. Director -El Director Ejecutivo de la Administración de Fomento Agrícola. 4. Porcinocultor -Toda persona que por sí o por medio de otra persona opera una o más granjas de cerdos, o que se dedique a la crianza de cerdas paridoras para reemplazos. 5. Granja Comercial -Aquella que mantenga durante el de Cerdos año un hato mínimo de: a. 10 cerdas paridoras si el negocio es para cebar toda la producción. b. 15 cerdas paridoras si el negocio es para vender al destete. C. 100 cerdos por año, si el negocio es exclusivamente para ceba. -3- 6. Cerda Joven Cerda cuya edad fluctúa entre 4 y 8 meses. 7. Verraco -Cerdo entero cuya edad fluctúe entre 6 y 8 meses. 8. Razas de Cerdo Tipo -Animales con fenotipo de razas, Carne tales como: Yorkshire, , Landrace, Hampshire, Duroc. En casos de cruce de razas deberán poseer una pureza hasta la primera generación (F1).
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