Regl. 4365, art. XII-I
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4365, Art. XII-I
Para los efectos de estas Normas, los siguientes términos
significan lo que a continuación se indica:
1. Secretario
-El Secretario de Agricultura de
Puerto Rico.
2. Administración
-La Administración de Fomento
AgrÃcola (AFA).
3. Director
-El Director Ejecutivo de la
Administración de Fomento
AgrÃcola.
4. Porcinocultor
-Toda persona que por sà o por
medio de otra persona opera una o
más granjas de cerdos, o que se
dedique a la crianza de cerdas
paridoras para reemplazos.
5. Granja Comercial
-Aquella que mantenga durante el
de Cerdos
año un hato mÃnimo de:
a. 10 cerdas paridoras si el
negocio es para cebar toda la
producción.
b. 15 cerdas paridoras si el
negocio es para vender al destete.
C. 100 cerdos por año, si el
negocio es exclusivamente para
ceba.
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6. Cerda Joven
Cerda cuya edad fluctúa entre 4 y
8 meses.
7. Verraco
-Cerdo entero cuya edad fluctúe
entre 6 y 8 meses.
8. Razas de Cerdo Tipo -Animales con fenotipo de razas,
Carne
tales como: Yorkshire, , Landrace,
Hampshire, Duroc. En casos de
cruce de razas deberán poseer una
pureza hasta la primera generación
(F1).