Regl. 4365, art. XII-II

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 4365, Art. XII-II

Serán elegibles aquellos porcinocultores que operen granjas porcinas en escala comercial y aquellos porcinocultores que operen granjas no comerciales y que interesen ampliarlas a escala comercial. En ambos casos, el porcinocultor deberá poseer una finca en cualquier concepto legal disponiéndose que la tenencia de la finca por el porcinocultor debe ser por no menos de cinco años a partir de la fecha de radicación de la solicitud.
Regl. 4365, art. XII-II: ELEGIBILIDAD | Justis AI