Regl. 4365, art. XII-IV
AYUDA ECONOMICA QUE SE OFRECE
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Cite as Reglamento Núm. 4365, Art. XII-IV
1. La ayuda económica que se concederá podrá ser hasta el
cincuenta porciento (50%) del costo de las actividades
enumeradas: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,17,18,19 y 20 de
estas Normas sin exceder en ninguna o combinación de ellas la
cantidad de cinco mil ($5,000.00) dólares por porcinocultor por
año fiscal. El monto de la ayuda económica será determinada
según el número de solicitudes recibidas y los fondos
disponibles para cada actividad.
2. La ayuda económica a ofrecerse para la actividad número 10
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(compra de cerdas jóvenes) será de una aportación de cincuenta
porciento (50%) del costo de la misma hasta un máximo de
doscientos ($200.00) dólares por unidad de cerdas compradas.
3. La ayuda económica a ofrecerse para la actividad número 11
(compra de verracos jóvenes) será de una aportación de
cincuenta por ciento (50%) del costo del verraco joven hasta un
máximo de trescientos dólares ($300.00) por unidad.