Regl. 4365, art. XII-IV

AYUDA ECONOMICA QUE SE OFRECE

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Cite as Reglamento Núm. 4365, Art. XII-IV

1. La ayuda económica que se concederá podrá ser hasta el cincuenta porciento (50%) del costo de las actividades enumeradas: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,17,18,19 y 20 de estas Normas sin exceder en ninguna o combinación de ellas la cantidad de cinco mil ($5,000.00) dólares por porcinocultor por año fiscal. El monto de la ayuda económica será determinada según el número de solicitudes recibidas y los fondos disponibles para cada actividad. 2. La ayuda económica a ofrecerse para la actividad número 10 -5- (compra de cerdas jóvenes) será de una aportación de cincuenta porciento (50%) del costo de la misma hasta un máximo de doscientos ($200.00) dólares por unidad de cerdas compradas. 3. La ayuda económica a ofrecerse para la actividad número 11 (compra de verracos jóvenes) será de una aportación de cincuenta por ciento (50%) del costo del verraco joven hasta un máximo de trescientos dólares ($300.00) por unidad.
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