Regl. 4365, art. XII-IX
RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 4365, Art. XII-IX
La parte adversamente afectada por una resolución, u orden
parcial o final podrá, dentro del término de veinte dÃas desde
la fecha de archivo en autos de la notificación de la
resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de
la resolución u orden. La Administración dentro de los quince
dÃas de haberse presentado dicha moción deberá considerarla.
Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince
dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que
se expiren esos quince dÃas, según sea el caso. Si se tomare
alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se
archiva en autos una copia de la notificación de la resolución
de la agencia resolviendo definitivamente la moción cuya
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de
los noventa dÃas siguientes a la radicación de la moción. Si
la Administración dejare de tomar alguna a acción con relación a
la moción de reconsideración dentro de los noventa dÃas de
haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración
de dicho término de noventa dÃas salvo que el Tribunal, por
justa causa, autorice a la agencia una prórroga para resolver,
por un tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder
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solicitar la revisión judicial.
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución
final de la Administración y que haya agotado todos los
remedios provistos por la Administración, podrá presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia
dentro de un término de treinta (30) dÃas, contados a partir
de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación
de la Orden o Resolución de la Administración. La parte
notificará la presentación de la Solicitud de Revisión a la
Administración y a todas las partes dentro del término para
solicitar dicha Revisión. La notificación podrá hacerse por
correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o
cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo
recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado y
podrá conceder honorarios razonables de abogados, costas y
gastos a cualquier parte que haya prevalecido en la revisión
judicial.
Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del
Tribunal Superior podrá solicitar la revisión de la misma
mediante la presentación de un recursos de certiorari ante el
Tribunal Supremo.