Regl. 4365, art. XII-V
RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 4365, Art. XII-V
1. Las personas interesadas en participar en el Programa
deberán radicar en la Oficina de Area de la Administración, del
Departamento de Agricultura, Servicio de Extensión AgrÃcola,
Corporación de Desarrollo Rural, Agricultura Vocacional y
Oficina Regional AgrÃcola correspondiente, una solicitud
debidamente cumplimentada usando los formularios provistos para
estos fines por la Administración.
2. La radicación de las solicitudes podrá hacerse desde el
1 de julio hasta el 31 de octubre de cada año fiscal.
3. Toda solicitud deberá venir acompañada por los
documentos necesarios para su evaluación por el Comité de
Aprobaciones a nivel regional. Tales documentos serán los
siguientes sin que se entienda como los únicos y necesarios.
A. Croquis
B. Cotizaciones
C. Permisos de la Junta de Planes, Junta de Calidad
Ambiental.
D. Documentos de evidencia de la tenencia legal.
4. El Comité Regional de Aprobaciones evaluará las
solicitudes sometidas y hará las determinaciones
correspondientes en cada caso y luego notificará al solicitante
la decisión tomada.
5. Una vez aprobada la solicitud, el porcinocultor será
responsable de realizar de su propio pecunio las actividades
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aprobadas y luego de terminadas o ejecutadas someter todos los
documentos de evidencia que corroboren el costo o los costos de
la actividad 0 actividades realizadas, objeto de la aprobación.