Regl. 4365, art. XII-V

RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 4365, Art. XII-V

1. Las personas interesadas en participar en el Programa deberán radicar en la Oficina de Area de la Administración, del Departamento de Agricultura, Servicio de Extensión Agrícola, Corporación de Desarrollo Rural, Agricultura Vocacional y Oficina Regional Agrícola correspondiente, una solicitud debidamente cumplimentada usando los formularios provistos para estos fines por la Administración. 2. La radicación de las solicitudes podrá hacerse desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de cada año fiscal. 3. Toda solicitud deberá venir acompañada por los documentos necesarios para su evaluación por el Comité de Aprobaciones a nivel regional. Tales documentos serán los siguientes sin que se entienda como los únicos y necesarios. A. Croquis B. Cotizaciones C. Permisos de la Junta de Planes, Junta de Calidad Ambiental. D. Documentos de evidencia de la tenencia legal. 4. El Comité Regional de Aprobaciones evaluará las solicitudes sometidas y hará las determinaciones correspondientes en cada caso y luego notificará al solicitante la decisión tomada. 5. Una vez aprobada la solicitud, el porcinocultor será responsable de realizar de su propio pecunio las actividades -6- aprobadas y luego de terminadas o ejecutadas someter todos los documentos de evidencia que corroboren el costo o los costos de la actividad 0 actividades realizadas, objeto de la aprobación.
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