Regl. 4365, art. XII-VI

CERTIFICACION Y PAGO

Length: 364 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4365, Art. XII-VI

La certificación para pago se hará una vez el porcinocultor haya adquirido, construido 0 instalado las actividades autorizadas y así lo notifique a la Administración. Para ello deberá procederse en la siguiente forma: 1. Una vez realizada la construcción, compra, instalación, etc. de las actividades autorizadas, el porcinocultor deberá solicitar de la Administración que se proceda a la inspección y certificación correspondiente. 2. Un representante de la Administración procederá a inspeccionar la actividad objeto de la aprobación y determinará y certificará en el formulario correspondiente si la misma cumple con las disposiciones de estas Normas. 3. El porcinocultor deberá entregar al Representante de la Administración el original de todos los recibos o facturas, cheques cancelados, permisos de ARPE y Junta de Calidad Ambiental, certificados de fertilidad en el caso de los padrotes, nóminas o cheques de pago de mano de obra, facturas de materiales, equipo, animales, productos biológicos adquiridos en las actividades sujetas a certificación. Dichos documentos deberán estar fechados y firmados por la persona o vendedor que recibió el pago. En los casos en que la construcción de la actividad se haya llevado a cabo mediante contrato al efecto, el porcinocultor deberá entregar al representante de la Administración copia del mismo con los correspondientes recibos de pago. 4. Si el original de las facturas estuviese en poder de alguna agencia crediticia que haya financiado las actividades incentivadas, copia de las mismas y evidencia escrita de la -7- agencia o institución financiera concernida se aceptará en sustitución de los recibos originales requeridos. 5. Una vez terminada la inspección de campo, el representante de la Administración procederá a enviar al Representante Regional de la Administración el formulario de certificación debidamente cumplimentado y acompañado de los documentos de evidencia relacionados con el caso. 6. Dichos documentos serán cotejados y analizados por el Representante Regional de la Administración quien verificará que reúnen los requisitos de estas normas y estén completos antes de estampar su firma y autorizar el pago del incentivo o incentivos. 7. Una vez firmados por el Representante Regional serán enviados a la Oficina de Desarrollo Agropecuario para su trámite final y luego a la Oficina de Asuntos Fiscales para efectuar el pago al porcinocultor.
Regl. 4365, art. XII-VI: CERTIFICACION Y PAGO | Justis AI