Regl. 4365, art. XII-VI
CERTIFICACION Y PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 4365, Art. XII-VI
La certificación para pago se hará una vez el porcinocultor
haya adquirido, construido 0 instalado las actividades
autorizadas y asà lo notifique a la Administración. Para ello
deberá procederse en la siguiente forma:
1. Una vez realizada la construcción, compra, instalación,
etc. de las actividades autorizadas, el porcinocultor deberá
solicitar de la Administración que se proceda a la inspección y
certificación correspondiente.
2. Un representante de la Administración procederá a
inspeccionar la actividad objeto de la aprobación y determinará
y certificará en el formulario correspondiente si la misma
cumple con las disposiciones de estas Normas.
3. El porcinocultor deberá entregar al Representante de la
Administración el original de todos los recibos o facturas,
cheques cancelados, permisos de ARPE y Junta de Calidad
Ambiental, certificados de fertilidad en el caso de los
padrotes, nóminas o cheques de pago de mano de obra, facturas
de materiales, equipo, animales, productos biológicos
adquiridos en las actividades sujetas a certificación. Dichos
documentos deberán estar fechados y firmados por la persona o
vendedor que recibió el pago. En los casos en que la
construcción de la actividad se haya llevado a cabo mediante
contrato al efecto, el porcinocultor deberá entregar al
representante de la Administración copia del mismo con los
correspondientes recibos de pago.
4. Si el original de las facturas estuviese en poder de
alguna agencia crediticia que haya financiado las actividades
incentivadas, copia de las mismas y evidencia escrita de la
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agencia o institución financiera concernida se aceptará en
sustitución de los recibos originales requeridos.
5. Una vez terminada la inspección de campo, el
representante de la Administración procederá a enviar al
Representante Regional de la Administración el formulario de
certificación debidamente cumplimentado y acompañado de los
documentos de evidencia relacionados con el caso.
6. Dichos documentos serán cotejados y analizados por el
Representante Regional de la Administración quien verificará
que reúnen los requisitos de estas normas y estén completos
antes de estampar su firma y autorizar el pago del incentivo o
incentivos.
7. Una vez firmados por el Representante Regional serán
enviados a la Oficina de Desarrollo Agropecuario para su
trámite final y luego a la Oficina de Asuntos Fiscales para
efectuar el pago al porcinocultor.