Regl. 4365, art. XII-VII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4365, Art. XII-VII

1. El período para radicar solicitudes al Programa será efectivo a partir del 1 de julio hasta el 31 de octubre de cada año fiscal. Disponiéndose que el radicar una solicitud no significa que la Administración contrae compromiso en forma alguna de aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 2. Las actividades deberán ser ejecutadas con posterioridad a la radicación de las solicitudes, pero no más tarde del 30 de junio del año programa. En caso de que la actividad agrícola no esté terminada o ejecutada a la fecha indicada, el agricultor podrá radicar una solicitud de prórroga. El Representante Regional de la Administración evaluará dicha petición de prórroga y tomará la acción que entienda pertinente en cada caso. -8- 3. En los casos de facilidades en que se requiere la aprobación del Departamento de Salud, ARPE, y/o Calidad Ambiental para su construcción, ampliación o instalación, deberá acompañarse con la solicitud evidencia de la aprobación o trámites en dichas agencias o cualquier otra agencia concernida. 4. Los porcinocultores acogidos al Programa permitirán a los empleados de la Administración y/o Departamento entrar a inspeccionar las actividades, objeto de la solicitud y aprobación, para comprobar que las mismas cumplen con las disposiciones de estas Normas. 5. Se considerará como un solo caso el de cada porcinocultor sin importar el número de granjas que posea u opere. 6. La Administración podrá, a petición del porcinocultor, mediante una cesión, efectuar el pago en todo o en parte, a cualquiera persona y agencia de los Gobiernos Estatal y Federal, de los incentivos que le corresponda recibir por la ejecución de cualquier facilidad bajo este programa. 7. El número máximo de animales a comprar será de 15 cerdas jóvenes y dos (2) verracos jóvenes por agricultor y por año programa. 8. Los animales a comprar serán de razas de cerdos tipo carne. 9. Los verracos jóvenes deberán poseer un certificado de fertilidad expedido por un veterinario con licencia para ejercer como tal. 10. Los animales comprados serán identificados con una pantalla numerada y codificada al momento de realizarse la inspección y certificación para pago. 11. Los animales adquiridos bajo esta norma deberán permanecer en las fincas por un periodo de tiempo no menor de tres años; a menos que surjan situaciones que ameriten una dispensa por parte del Director relevando al porcinocultor de este -9- requisito. 12. Los sementales y jóvenes comprados bajo estas Normas no podrán ser adquiridos de granjas que no sean las reconocidas y seleccionadas por la Directoría de Carnes Rojas. 13. Las transacciones de compra de los sementales y las cerdas jóvenes, será de una acción privada entre agricultor-comprador y el agricultor-vendedor en donde el Departamento de Agricultura y sus agencias adscritas no tienen participación alguna mas allá de la recomendación realizada. 14. Los precios y el pago total de los sementales y cerdas jóvenes será de acuerdo privado entre el agricultor-vendedor y el agricultor-comprador. 15. El agricultor-comprador deberá hacer el pago total por los sementales y cerdas jóvenes para poder acogerse a los beneficios establecidos en el Programa de Incentivo. La Administración no aceptará solicitudes donde se pretenda pagar con el incentivo deudas remanentes por la compra de sementales y cerdas jóvenes. 16. Con respecto al incentivo para plantas eléctricas, la Administración de Fomento Agrícola únicamente considerará solicitudes de ayuda económica para plantas eléctricas en todos aquellos casos en los cuales se cumplan los siguientes requisitos. a. someterán por los menos 2 cotizaciones de entidades establecidas en el negocio de venta de plantas eléctricas de Puerto Rico. b. las plantas eléctricas deben ser instaladas por un perito electricista licenciado por el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico o por un Ingeniero Electricista, colegiado, de conformidad con el Código Eléctrico de Puerto Rico. C. someterán copia de formulario de Certificación donde -10- pueda establecerse que la instalación fue debidamente notificada y registrada en la Autoridad de Energía Eléctrica, según lo establece la Ley Número 83 del 1 de septiembre de 1990. d. es necesario el que se instale al menos un "Manual Transfer Switch" para la operación segura de las plantas eléctricas de emergencia. e. toda planta eléctrica de emergencia a incentivarse deberá ser provista de una estructura adecuada que la proteja de las inclemencias del tiempo y facilite su operación y mantenimiento adecuado. f. no se incentivará la adquisición de plantas eléctricas reconstruidas. g. la capacidad de la planta eléctrica a ser subsidiada, será determinada por el funcionario correspondiente de la Administración de Fomento Agrícola, según el tamaño y las necesidades de la empresa. 17. La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en futuros programas de incentivos, a cualquiera que haya dejado de cumplir con las disposiciones asumidas en un programa anterior. Cuando esto ocurriere tal agricultor estará obligado a reembolsar el monto total de los beneficios que haya recibido en forma indebida. 18. Ninguna agencia o institución del Gobierno de Puerto Rico o Federal podrá participar de las actividades del Programa de Desarrollo de la Industria Porcina en Puerto Rico. 19. El Secretario podrá enmendar estas normas cuando, por el bien del desarrollo agrícola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario y conveniente.
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