Regl. 4365, art. XII-VII
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 4365, Art. XII-VII
1. El perÃodo para radicar solicitudes al Programa será
efectivo a partir del 1 de julio hasta el 31 de octubre de
cada año fiscal. Disponiéndose que el radicar una solicitud no
significa que la Administración contrae compromiso en forma
alguna de aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a
cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la
disponibilidad de fondos.
2. Las actividades deberán ser ejecutadas con posterioridad a
la radicación de las solicitudes, pero no más tarde del 30 de
junio del año programa. En caso de que la actividad agrÃcola
no esté terminada o ejecutada a la fecha indicada, el
agricultor podrá radicar una solicitud de prórroga. El
Representante Regional de la Administración evaluará dicha
petición de prórroga y tomará la acción que entienda pertinente
en cada caso.
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3. En los casos de facilidades en que se requiere la
aprobación del Departamento de Salud, ARPE, y/o Calidad
Ambiental para su construcción, ampliación o instalación,
deberá acompañarse con la solicitud evidencia de la aprobación
o trámites en dichas agencias o cualquier otra agencia
concernida.
4. Los porcinocultores acogidos al Programa permitirán a los
empleados de la Administración y/o Departamento entrar a
inspeccionar las actividades, objeto de la solicitud y
aprobación, para comprobar que las mismas cumplen con las
disposiciones de estas Normas.
5. Se considerará como un solo caso el de cada porcinocultor
sin importar el número de granjas que posea u opere.
6. La Administración podrá, a petición del porcinocultor,
mediante una cesión, efectuar el pago en todo o en parte, a
cualquiera persona y agencia de los Gobiernos Estatal y
Federal, de los incentivos que le corresponda recibir por la
ejecución de cualquier facilidad bajo este programa.
7. El número máximo de animales a comprar será de 15 cerdas
jóvenes y dos (2) verracos jóvenes por agricultor y por año
programa.
8. Los animales a comprar serán de razas de cerdos tipo carne.
9. Los verracos jóvenes deberán poseer un certificado de
fertilidad expedido por un veterinario con licencia para
ejercer como tal.
10. Los animales comprados serán identificados con una pantalla
numerada y codificada al momento de realizarse la inspección y
certificación para pago.
11. Los animales adquiridos bajo esta norma deberán permanecer
en las fincas por un periodo de tiempo no menor de tres años; a
menos que surjan situaciones que ameriten una dispensa por
parte del Director relevando al porcinocultor de este
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requisito.
12. Los sementales y jóvenes comprados bajo estas Normas no
podrán ser adquiridos de granjas que no sean las reconocidas y
seleccionadas por la DirectorÃa de Carnes Rojas.
13. Las transacciones de compra de los sementales y las cerdas
jóvenes, será de una acción privada entre agricultor-comprador
y el agricultor-vendedor en donde el Departamento de
Agricultura y sus agencias adscritas no tienen participación
alguna mas allá de la recomendación realizada.
14. Los precios y el pago total de los sementales y cerdas
jóvenes será de acuerdo privado entre el agricultor-vendedor y
el agricultor-comprador.
15. El agricultor-comprador deberá hacer el pago total por los
sementales y cerdas jóvenes para poder acogerse a los
beneficios establecidos en el Programa de Incentivo. La
Administración no aceptará solicitudes donde se pretenda pagar
con el incentivo deudas remanentes por la compra de sementales
y cerdas jóvenes.
16. Con respecto al incentivo para plantas eléctricas, la
Administración de Fomento AgrÃcola únicamente considerará
solicitudes de ayuda económica para plantas eléctricas en todos
aquellos casos en los cuales se cumplan los siguientes
requisitos.
a. someterán por los menos 2 cotizaciones de entidades
establecidas en el negocio de venta de plantas eléctricas de
Puerto Rico.
b. las plantas eléctricas deben ser instaladas por un
perito electricista licenciado por el Colegio de Peritos
Electricistas de Puerto Rico o por un Ingeniero Electricista,
colegiado, de conformidad con el Código Eléctrico de Puerto
Rico.
C. someterán copia de formulario de Certificación donde
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pueda establecerse que la instalación fue debidamente
notificada y registrada en la Autoridad de EnergÃa Eléctrica,
según lo establece la Ley Número 83 del 1 de septiembre de
1990.
d. es necesario el que se instale al menos un "Manual
Transfer Switch" para la operación segura de las plantas
eléctricas de emergencia.
e. toda planta eléctrica de emergencia a incentivarse
deberá ser provista de una estructura adecuada que la proteja
de las inclemencias del tiempo y facilite su operación y
mantenimiento adecuado.
f. no se incentivará la adquisición de plantas eléctricas
reconstruidas.
g. la capacidad de la planta eléctrica a ser subsidiada,
será determinada por el funcionario correspondiente de la
Administración de Fomento AgrÃcola, según el tamaño y las
necesidades de la empresa.
17. La Administración podrá negarse a conceder los beneficios
establecidos en futuros programas de incentivos, a cualquiera
que haya dejado de cumplir con las disposiciones asumidas en un
programa anterior. Cuando esto ocurriere tal agricultor estará
obligado a reembolsar el monto total de los beneficios que haya
recibido en forma indebida.
18. Ninguna agencia o institución del Gobierno de Puerto Rico o
Federal podrá participar de las actividades del Programa de
Desarrollo de la Industria Porcina en Puerto Rico.
19. El Secretario podrá enmendar estas normas cuando, por el
bien del desarrollo agrÃcola y por conseguir la mejor
utilización de los recursos fiscales disponibles, asà lo crea
necesario y conveniente.