Regl. 4365, art. XII-VIII
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 4365, Art. XII-VIII
El solicitante perjudicado por la determinación y/o
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adjudicación de la Administración, podrá presentar una
querella, solicitud o petición en la Oficina Central de la
Administración o sus Oficinas Regionales, según lo dispuesto en
el Reglamento para Adjudicar Controversias de la Administración
de Fomento Agrícola aprobado el 6 de febrero de 1989. (Número
3776).