Regl. 4365, art. XII-VIII

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 4365, Art. XII-VIII

El solicitante perjudicado por la determinación y/o -11- adjudicación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en la Oficina Central de la Administración o sus Oficinas Regionales, según lo dispuesto en el Reglamento para Adjudicar Controversias de la Administración de Fomento Agrícola aprobado el 6 de febrero de 1989. (Número 3776).
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