Regl. 10, art. VIII-3

Reglamento de la Junta de Auxiliares Técnicos de Cirujía (Cirujanos Menores) de Puerto Rico, aprobado bajo la Ley 288 del 15 de mayo de 1945. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 10, Art. VIII-3

La Junta procederá a revocar y anular licencias en cualquiera de los casos siguientes: (a) Por delito de fraude O engaño en el ejercicio de la profesión. (b) Por delito de felony que implique depravación moral. (c) Por perjuro o artimaña para ser admitido como alumno a una escuela de Cirujanos Menores 0 a examen ante la Junta. (d) Por ejercer la profesión en contravención de las disposiciones de la Ley.
Regl. 10, art. VIII-3: Reglamento de la Junta de Auxiliares Técnicos de Cirujía (Cirujanos Menores) de Puerto Rico, aprobado bajo la Ley 288 del 15 de mayo de 1945. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI