Regl. 15, art. 5
Serán considerados con derecho a examen de Maestro y Oficial Plomero,
Cite as Reglamento Núm. 15, Art. 5
todos aquellos aspirantes que llenen los rouisitos de la ley No.88 aprobada en
mayo 4 de 1939 y cualquier otra disposición que la Junta tenga a bien aprobar
siempre y cuando que no estuviere en conflicto con dicha ley.