Regl. 4366, art. III dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4366, Art. III dup2
Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a las
facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los
treinta dÃas de haberse radicado en la Oficina del Secretario
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de Estado, el original y cuatro copias de sus textos en español
e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Número
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 20 de novimber de
1990.
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SECRETARIO DE AGRICULTURA