Regl. 4366, art. III dup2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4366, Art. III dup2

Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta días de haberse radicado en la Oficina del Secretario -3- de Estado, el original y cuatro copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 20 de novimber de 1990. sy oil SECRETARIO DE AGRICULTURA
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