Regl. 4366, art. II-III

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4366, Art. II-III

16. Con respecto al incentivo para plantas eléctricas, la Administración de Fomento Agrícola únicamente considerará solicitudes de ayuda económica para plantas eléctricas en todos aquellos casos en los cuales se cumplan los siguientes requisitos: 1. someterán por lo menos 2 cotizaciones de entidades establecidas en el negocio de venta de plantas eléctricas de Puerto Rico. -2- 2. las plantas eléctricas deben ser instaladas por un perito electricista licenciado por el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico 0 por un Ingeniero Electricista, colegiado, de conformidad con el Código Eléctrico de Puerto Rico. 3. someterán copia de formulario de Certificación donde pueda establecerse que la instalación fue debidamente notificada y registrada en la Autoridad de Energía Eléctrica, según lo establece la Ley Número 83 del 1 de septiembre de 1990. 4. es necesario el que se instale al menos un "Manual Transfer Switch" para la operación segura de las plantas eléctricas de emergencia. 5. toda planta eléctrica de emergencia a incentivarse deberá ser provista de una estructura adecuada que la proteja de las inclemencias del tiempo y facilite su operación y mantenimiento adecuado. 6. no se incentivará la adquisición de plantas eléctricas reconstruidas. 7. la capacidad de la planta eléctrica a ser subsidiada, será determinada por el funcionario correspondiente de la Administración de Fomento Agrícola, según el tamaño y las necesidades de la empresa.
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